Mercantil

  • Constitución de sociedades
  • Creación y/o adaptación a Sociedades Profesionales
  • Disolución y liquidaciones
  • Asistencia letrada al consejo de administración
  • Asesoría jurídica de los contratos
  • Modificaciones estatutarias
  • Asistencia y Asesoramiento ante actuaciones ante notario.
  • Concurso de acreedores
  • Registro Mercantil.
  • Fusiones y Adquisiciones:
    • Asesoramiento integral de la empresa.
    • Intermediación, asesoramiento en la redacción de la fusión, negociación económica.
    • Búsqueda de compradores, vendedores e inversores.
    • Asistencia en los procedimiento concursales.
  • Propiedad industrial:
    • Inscripción en los Registros de las Oficinas de Patentes y Marcas, a nivel nacional e internacional
    • Tramitación de nombres comerciales.

Civil

  • Obligaciones y contratos:
    • Contratos de compraventa.
    • Contratos de arrendamiento.
    • Contratos de obra.
    • Contratos de prestación de servicios.
    • Contratos de confidencialidad.
  • Familia: separación, divorcio, guarda y custodia, incapacitación.
  • Sucesiones: sucesión testada y sucesión intestada.
  • Comunidades de propietarios: redacción de estatutos, reclamación de cuotas, impugnación de acuerdos, etc.

Penal

  • Querellas y denuncias de todas clases.
  • Defensa en todo tipo de procedimientos.
  • Delitos societarios.
  • Apropiaciones indebidas.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico. Alcoholemias.
  • Lesiones.
  • Amenazas.
  • Injurias y calumnias.
  • Estafas y falsedad en documento público.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delitos contra la propiedad.
  • Aplicación de penas y beneficios. Derecho Penitenciario.
  • Acoso laboral.

Laboral

Reclamación previa a la vía judicial

  • Papeleta de conciliación

Despidos e indemnizaciones

  • Despido Procedente
  • Despido Improcedente
  • Despido Objetivo
  • Despido Nulo
  • Despido disciplinario

Compliance

A partir del año 2010, una persona jurídica puede ser responsable penalmente por una lista cerrada de delitos que cometan sus directivos o empleados, conforme establece el art. 31 bis CP. La consecuencia es que la empresa debe hacer frente a penas de multa que van desde 5.000 euros hasta 9 millones de euros, a la suspensión temporal del negocio o, incluso, a su disolución definitiva, además del perjuicio reputacional que supone para la empresa.

En la última reforma de nuestro Código Penal en 2015, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal, o ver ésta atenuada, si elabora un programa de compliance penal o de prevención de delitos.

Nuestro CP establece un numerus clausus de delitos que pueden cometer las personas jurídicas:

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis).
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis).
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (CP art. 189 bis).
  • Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático (CP art.197 quinquies).
  • Estafas (CP art. 251 bis).
  • Frustración de la ejecución (CP art. 258 ter)
  • Insolvencias punibles (CP art. 261 bis).
  • Daños informáticos (CP art. 264 quater).
  • Contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288).
  • Blanqueo de capitales (CP art. 302.2).
  • Financiación ilegal de los partidos políticos (CP art. 304 bis.5).
  • Contra Hacienda Pública y Seguridad Social (CP art. 310 bis).
  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis.5).
  • Urbanización, construcción o edificación no autorizables (CP art. 319.4).
  • Contra los recursos naturales y el medioambiente (CP art. 328).
  • Relativos a las radiaciones ionizantes (CP art. 343.3).
  • Riesgos provocados por explosivos y otros agentes (CP art. 348.3).
  • Contra la salud pública (CP art. 366 bis).
  • Contra la salud pública (tráfico de drogas) (CP art. 369 bis).
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (CP art. 399bis).
  • Falsificación de moneda (CP art. 386.5).
  • Cohecho (CP art. 427 bis).
  • Tráfico de influencias (CP art. 430).
  • Delitos de odio y enaltecimiento (CP art. 510 bis).
  • Financiación del terrorismo (CP art. 580 bis).
  • Contrabando (art. 2.6 de la Ley orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando).
  • Malversación (CP art. 435).