A partir del año 2010, una persona jurídica puede ser responsable penalmente por una lista cerrada de delitos que cometan sus directivos o empleados, conforme establece el art. 31 bis CP. La consecuencia es que la empresa debe hacer frente a penas de multa que van desde 5.000 euros hasta 9 millones de euros, a la suspensión temporal del negocio o, incluso, a su disolución definitiva, además del perjuicio reputacional que supone para la empresa.
En la última reforma de nuestro Código Penal en 2015, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal, o ver ésta atenuada, si elabora un programa de compliance penal o de prevención de delitos.
Nuestro CP establece un numerus clausus de delitos que pueden cometer las personas jurídicas:
- Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis).
- Trata de seres humanos (CP art. 177 bis).
- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (CP art. 189 bis).
- Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático (CP art.197 quinquies).
- Estafas (CP art. 251 bis).
- Frustración de la ejecución (CP art. 258 ter)
- Insolvencias punibles (CP art. 261 bis).
- Daños informáticos (CP art. 264 quater).
- Contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288).
- Blanqueo de capitales (CP art. 302.2).
- Financiación ilegal de los partidos políticos (CP art. 304 bis.5).
- Contra Hacienda Pública y Seguridad Social (CP art. 310 bis).
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis.5).
- Urbanización, construcción o edificación no autorizables (CP art. 319.4).
- Contra los recursos naturales y el medioambiente (CP art. 328).
- Relativos a las radiaciones ionizantes (CP art. 343.3).
- Riesgos provocados por explosivos y otros agentes (CP art. 348.3).
- Contra la salud pública (CP art. 366 bis).
- Contra la salud pública (tráfico de drogas) (CP art. 369 bis).
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (CP art. 399bis).
- Falsificación de moneda (CP art. 386.5).
- Cohecho (CP art. 427 bis).
- Tráfico de influencias (CP art. 430).
- Delitos de odio y enaltecimiento (CP art. 510 bis).
- Financiación del terrorismo.
- Contrabando.