Retención actividades profesionales

Con carácter general (art. 101.5 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).

Para el ejercicio 2015 y hasta el 12 julio de 2015 el tipo de retención fue del 19%, a partir del 12 de Julio es del 15%.

Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y los dos siguientes) a partir del 12 de Julio cambio del 9% al 7% el tipo de retención aplicable.