Retención de administradores o miembros del Consejo

Los Administradores o miembros de Consejos de Administración (art. 101.2 LIRPF y 80.1.3º RIPRF), el tipo de retención aplicable para el ejercicio 2015 será del 37 por ciento, y a partir del ejercicio 2016 será del 35 por ciento.

En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20 por ciento para el ejercicio 2015 hasta el 11 de Julio pasando al 19,5 en fecha 12 de Julio del 2015, y del 19 por ciento a partir de 2016. (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF).